Atribuciones

De acuerdo a lo dispuesto por el art. 15 del reglamento de la unidad de acceso a la información pública para el municipio de Coroneo, Gto., son las siguientes:

I-             emitir el dictamen debidamente fundado y motivado, respecto de la solicitud cuando se trate de información clasificada como reservada o confidencia, así como en el caso de inexistencia de la información solicitada.

II-           requerir a la dependencia o entidad correspondiente la información que se solicite, a fin de dar trámite a la petición formulada.

III-          abstenerse de tramitar solicitudes de acceso a la información ofensivas o anónimas, o cuando hayan entregado información sustancialmente idéntica como respuesta a una solicitud de la misma persona,

IV-         proponer al ayuntamiento las disposiciones complementarias en cuanto al trámite de las solicitudes de acceso a la información,

V-           clasificar la información que posea cada dependencia o entidad, en reservada o confidencial y actualizar la información.

VI-         clasificar en reservado o confidencial, en su caso, la información que se genere o adquiera en cada una de las dependencias o entidades y,

VII-        llevar a cabo la reclasificación de la información cuando se cumpla el término previsto para su reserva o bien en el caso de que cese la causa motivo de reserva.

 

Además:

 

     - auxiliar a los particulares en la elaboración solicitudes de información

difundir entre los servidores públicos los beneficios del manejo público de la información, así como sus responsabilidades en el buen uso y conservación de ésta.