Atribuciones
De acuerdo a lo dispuesto por el art. 15 del reglamento de la unidad de acceso a la información pública para el municipio de Coroneo, Gto., son las siguientes:
I- emitir el dictamen debidamente fundado y motivado, respecto de la solicitud cuando se trate de información clasificada como reservada o confidencia, así como en el caso de inexistencia de la información solicitada.
II- requerir a la dependencia o entidad correspondiente la información que se solicite, a fin de dar trámite a la petición formulada.
III- abstenerse de tramitar solicitudes de acceso a la información ofensivas o anónimas, o cuando hayan entregado información sustancialmente idéntica como respuesta a una solicitud de la misma persona,
IV- proponer al ayuntamiento las disposiciones complementarias en cuanto al trámite de las solicitudes de acceso a la información,
V- clasificar la información que posea cada dependencia o entidad, en reservada o confidencial y actualizar la información.
VI- clasificar en reservado o confidencial, en su caso, la información que se genere o adquiera en cada una de las dependencias o entidades y,
VII- llevar a cabo la reclasificación de la información cuando se cumpla el término previsto para su reserva o bien en el caso de que cese la causa motivo de reserva.
Además:
- auxiliar a los particulares en la elaboración solicitudes de información
difundir entre los servidores públicos los beneficios del manejo público de la información, así como sus responsabilidades en el buen uso y conservación de ésta.