TEXTO ORIGINAL
Ley Publicada en el
Periódico Oficial, 130 Tercera Parte, de 15 de Agosto del 2003.
AL MARGEN UN SELLO CON EL
ESCUDO DE LA NACIÓN. PODER EJECUTIVO. GUANAJUATO.
JUAN CARLOS ROMERO HICKS,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS
HABITANTES DEL MISMO SABED:
QUE EL H. CONGRESO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN
DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
LA H. QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, DECRETA:
Las
disposiciones de esta Ley tienen por objeto fijar las normas conforme a las
cuales se sujetarán la autorización de divisiones de inmuebles,
relotificaciones, fraccionamientos y desarrollos en condominio en los Municipios del Estado de Guanajuato.
Son sujetos de esta Ley, quienes pretendan realizar en el Estado
cualquiera de las acciones señaladas en el párrafo anterior.
Para los efectos de esta Ley se entenderá
por:
I.-
Aprobación de Traza: La autorización que se otorga al proyecto de diseño urbano
de un fraccionamiento o desarrollo en condominio;
II.-
Desarrollador: La persona física o
moral propietaria de un inmueble que promueva un trámite de autorización de
cualquiera de los fraccionamientos o desarrollos en condominio contemplados en esta Ley;
III.- Desarrollo en Condominio: El proyecto de
urbanización de un inmueble y en su caso, la construcción o modificación de una
edificación o grupo de edificaciones en forma vertical, horizontal o mixta a
partir de 24 unidades, para cualquier transmisión de derechos reales, en donde
existan elementos indivisibles de uso común por condiciones constructivas o por
voluntad del propietario;
IV.-
Dirección: La unidad administrativa
municipal competente para ejercer atribuciones en materia de desarrollo urbano,
divisiones, relotificaciones, fraccionamientos y desarrollos en condominio;
V.-
Equipamiento Urbano: El conjunto de
inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario afectos a un servicio
público, para obras complementarias del asentamiento humano y de beneficio
colectivo y para obras relativas a la cultura, educación, esparcimiento,
deporte o asistenciales;
VI.-
Fraccionamiento: La partición de un
inmueble, siempre y cuando se requiera del trazo de una o más vías públicas
para generar lotes, así como de la ejecución de obras de urbanización que le
permitan la dotación de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, con
el propósito de enajenar los lotes resultantes en cualquier régimen de
propiedad previsto por el Código Civil;
VII.- Fraccionamientos
Agropecuarios: Aquellos que se destinarán a las actividades agropecuarias y que
se ubiquen fuera de las zonas de crecimiento marcado por los planes de
ordenamiento territorial;
VIII.- Fraccionamientos Campestres: Aquellos cuyos
lotes se destinarán a uso habitacional unifamiliar y que se ubiquen fuera de
las zonas de crecimiento marcado por los planes de ordenamiento territorial;
IX.- Fraccionamientos
Comerciales: Aquellos cuyos lotes se destinarán al establecimiento de bodegas
para depósito y expendio de mercancías y, que deberán estar ubicados dentro de
la zona urbana o áreas de futuro crecimiento destinadas a este uso;
X.- Fraccionamientos
Industriales: Aquellos cuyos lotes se destinarán al establecimiento de fábricas
o plantas industriales y que deberán estar ubicados dentro de las áreas
destinadas a ese uso, de conformidad con lo establecido por el Plan de
Ordenamiento Territorial correspondiente, en su caso, se sujetarán a lo
dispuesto por el Plan o Programa Municipal de Desarrollo Urbano que
corresponda;
XI.- Fraccionamientos
Turístico, Recreativo-Deportivos: Aquellos que se destinarán además de la
vivienda, al fomento de las actividades de esparcimiento y cuyo aprovechamiento
predominante para el uso y destino del suelo será para el desarrollo de las
actividades turísticas, recreativo-deportivas que deberán estar ubicados dentro
de la zona urbana o áreas de futuro crecimiento, destinadas a este uso;
XII.- Fraccionamientos
Urbanos: Aquellos que se destinen a uso habitacional y que se ubiquen en las
áreas destinadas a futuro crecimiento de la ciudad o población de que se trate,
de conformidad con lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial
correspondiente y declaratorias de uso del suelo, destino y reservas
territoriales respectivas;
XIII.-
Fraccionamientos de Urbanización Inmediata: Aquellos en que las obras de
urbanización se realizarán completas o con garantía previa a la obtención del
permiso de venta correspondiente, en los plazos y términos dispuestos por esta
Ley y su Reglamento;
XIV.- Fraccionamientos de Urbanización Progresiva:
Aquellos fraccionamientos habitacionales que por las condiciones especiales de
la zona en que se ubicarán, por la limitada capacidad económica de quienes
vayan a habitarlos y por la urgencia inmediata de resolver problemas de vivienda,
pueden ser autorizados, con los requisitos mínimos de urbanización que esta Ley
determina;
XV.- Fraccionamientos
de Usos Mixtos o de Usos Compatibles: Aquellos en los que se podrán determinar
diferentes usos y destinos de sus lotes, siempre y cuando sean compatibles de
acuerdo a lo dispuesto por el Plan de Ordenamiento Territorial correspondiente;
XVI.-
Licencia de Urbanización: La
autorización en la que se señalan las especificaciones de urbanización que
tendrán los sistemas de infraestructura urbana de un fraccionamiento o
desarrollo en condominio;
XVII.-
Modificación de Traza: El trámite promovido por el desarrollador con el
propósito de variar las características del proyecto de un fraccionamiento o
desarrollo en condominio al que se le haya otorgado la aprobación de traza;
XVIII.- Obra de Urbanización: Las obras e
instalaciones necesarias para dotar a las fracciones o partes resultantes de un
fraccionamiento o desarrollo en condominio de la infraestructura hidráulica,
sanitaria, eléctrica, pavimentación y
alumbrado público;
XIX.-
Organismos Operadores: Las
dependencias o entidades públicas que tengan a su cargo la regulación,
administración y control de los
servicios públicos;
XX.-
Permiso de División: La autorización
que se otorga para la partición de un inmueble en cualquier número de
fracciones, siempre que para dar acceso a las partes resultantes, no se generen
vías públicas o servidumbres de paso; no se requieran en la zona de su
ubicación dotaciones adicionales a las existentes de infraestructura y de servicios públicos instalados;
XXI.-
Permiso de Relotificación:
La autorización otorgada para variar en un fraccionamiento o desarrollo en condominio al que se le
haya otorgado el permiso de venta, las condiciones de frente, fondo o
superficie para obtener una cantidad de lotes diferentes a la autorización original;
XXII.-
Permiso de Venta: La autorización
otorgada para realizar enajenaciones sobre lotes, viviendas, departamentos,
locales o áreas, contenidas en el proyecto de un fraccionamiento o desarrollo
en condominio; y
XXIII.-
Secretaría: La Secretaría de Desarrollo
Social y Humano.
El
Ejecutivo del Estado expedirá el Reglamento que contendrá únicamente el
procedimiento de aplicación de esta Ley, por su parte los Ayuntamientos
expedirán los reglamentos relativos a las normas técnicas de urbanización y
demás disposiciones jurídicas previstas
en esta Ley.
Para
el otorgamiento de las autorizaciones que establece esta Ley, se deberán tomar
en cuenta:
I.-
Los usos, destinos, reservas y
provisiones de las áreas e inmuebles previstos en la legislación, en el Plan de
Ordenamiento Territorial correspondiente y declaratorias de reservas
territoriales;
II.-
Los rangos de densidad de
población y los coeficientes de ocupación y utilización del suelo;
III.-
La capacidad de servicio de las
redes de infraestructura y del equipamiento urbano existentes o por
construirse;
IV.-
La autosuficiencia de los servicios
urbanos en los fraccionamientos o desarrollos en condominio que no puedan
articularse con la red básica de los servicios públicos;
V.-
La organización y control de la
infraestructura vial, de los estacionamientos y del sistema de transporte;
VI.- La
congruencia del proyecto con la estructura urbana de los centros de población;
VII.- La
adecuación del proyecto a la topografía y a las características del suelo, a
fin de controlar la ejecución de obras o proyectos en zonas no aptas para el
desarrollo urbano, así como la protección del patrimonio natural, cultural o
imagen urbana;
VIII.-
Las especificaciones relativas a las
características, dimensiones y restricciones por alineamiento de construcción
de inmuebles, lotes, departamentos,
viviendas, locales o áreas de los fraccionamientos o desarrollos en condominio
normados por esta Ley; y
IX.-
Las especificaciones de
construcción que por cada tipo de obra o servicio se señalen en las normas
técnicas y disposiciones legales aplicables.
Son
autoridades competentes para aplicar y hacer cumplir las disposiciones de esta
Ley:
I.- Los Ayuntamientos;
II.-
Los Presidentes Municipales; y
III.-
La Dirección.
El
Gobernador del Estado y la Secretaría serán autoridades competentes para
aplicar y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley, cuando así se convenga
con los Ayuntamientos.
Los
Ayuntamientos tendrán las siguientes atribuciones:
I.-
Otorgar el permiso de venta de los
lotes de un fraccionamiento y de los departamentos, viviendas, locales o áreas
de un desarrollo en condominio, en los términos de esta Ley;
II.-
Recibir las áreas de donación y
las vialidades de los fraccionamientos y desarrollos en condominio, cuando
cumplan con los requisitos de esta Ley;
III.-
Suspender el permiso de venta de
los lotes de un fraccionamiento y de los departamentos, viviendas, locales o
áreas de un desarrollo en condominio en los casos establecidos en esta Ley;
IV.-
Recibir el informe que le presente
la Dirección y evaluar su desempeño; y
V.-
Las demás que esta Ley y otras
disposiciones legales les señalen.
El
Presidente Municipal tendrá las siguientes atribuciones:
I.-
Otorgar el permiso de
relotificación de un fraccionamiento o desarrollo en condominio;
II.-
Coordinar a los organismos
auxiliares para la aplicación conjunta de las disposiciones de esta Ley;
III.- Calificar e imponer las medidas de
seguridad y las sanciones previstas por esta Ley;
IV.- Delegar en la Dirección las atribuciones que le confiere esta
Ley;
V.- Autorizar los desarrollos en condominio, cuyo número de
unidades sea inferior a 24; y
VI.- Las demás que esta Ley y otras
disposiciones legales le señalen.
La
Dirección tendrá las siguientes atribuciones:
I.-
Recibir y tramitar las solicitudes
de división, relotificación, fraccionamiento o desarrollo en condominio, así
como los permisos de venta de los mismos;
II.-
Dictaminar sobre el
aprovechamiento de las áreas de donación de los fraccionamientos y desarrollos
en condominio, en congruencia con lo dispuesto en esta Ley y en los planes de
ordenamiento territorial;
III.-
Otorgar la aprobación de traza de
los fraccionamientos y desarrollos en condominio en los términos de esta Ley;
IV.-
Otorgar la licencia de urbanización
de los fraccionamientos y desarrollos
en condominio, previo el cumplimiento por parte de los desarrolladores, de las
obligaciones que les señala esta Ley;
V.-
Otorgar la licencia de edificación
de los desarrollos en condominio;
VI.-
Coordinar la supervisión de las
obras de urbanización de los fraccionamientos
y desarrollos en condominio regulados por esta Ley, para que se apeguen a los
proyectos y especificaciones aprobados y, emitir opinión para que éstos puedan
modificarse;
VII.-
Verificar conjuntamente con los
organismos operadores, la terminación y el correcto funcionamiento de la
totalidad de las obras de urbanización y la prestación de los servicios
públicos en los términos que establece esta Ley;
VIII.-
Vigilar que la publicidad para la
enajenación de lotes, departamentos,
locales, viviendas o áreas resultantes de una división, relotificación,
fraccionamiento o desarrollo en condominio, se realice de conformidad con la
autorización correspondiente;
IX.-
Vigilar que en los fraccionamientos
y desarrollos en condominio se presten adecuada y
suficientemente los servicios conforme a la autorización respectiva,
antes de que éstos sean recibidos por la autoridad competente;
X.-
Asesorar a los habitantes de los
fraccionamientos o desarrollos en condominio cuando sus servicios no hayan sido
entregados a los organismos operadores, para la solución de los problemas
relativos a la prestación de los mismos por parte del desarrollador;
XI.-
Vigilar, inspeccionar y evitar el
establecimiento de asentamientos humanos,
que no cumplan con las disposiciones de esta Ley;
XII.-
Otorgar el permiso de división de un
inmueble;
XIII.-
Notificar y ejecutar las resoluciones
que le correspondan con motivo de la aplicación de esta Ley;
XIV.- Rendir trimestralmente un informe de
actividades al Ayuntamiento o, cuando éste se lo requiera; y
XV.- Las demás que esta Ley y otras disposiciones
legales le señalen.
La
Secretaría, además de las facultades que le
asigna la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley de Desarrollo Urbano para
el Estado, tendrá las siguientes:
I.-
Proporcionar a los Ayuntamientos
que lo soliciten, la asesoría y el apoyo técnico para que en el ámbito
municipal se cumplan los objetivos de esta Ley;
II.-
Coadyuvar con los Ayuntamientos
para evitar el establecimiento de asentamientos humanos, que no cumplan con las
disposiciones de esta Ley;
III.-
Resolver los recursos
administrativos que conforme a su competencia le sean planteados; y
IV.-
Actuar como conciliador en la
solución de los conflictos derivados de la aplicación de la Ley entre los
particulares y la autoridad, siempre a instancia de parte.
La
Dirección se podrá auxiliar de los organismos operadores para el análisis de
los expedientes integrados para el trámite de divisiones, relotificaciones,
fraccionamientos o desarrollos en condominio, así como en la supervisión y en
la entrega-recepción de las obras de urbanización conforme al proyecto
autorizado.
La Secretaría de Gobierno a través de la
Dirección General de Registros Públicos y Notarías y la Secretaría de Finanzas
y Administración, mediante la Dirección de Catastro, coadyuvarán con las
autoridades competentes para la aplicación de esta Ley.
Para
la autorización de divisiones de inmuebles, cualquiera que fuera su extensión,
se deberán cumplir las siguientes condiciones:
I.- Las superficies resultantes no sean menores
al lote tipo del desarrollo factible de ser autorizado en la zona de su
ubicación, de acuerdo a los lineamientos que establece esta Ley, el Plan de
Ordenamiento Territorial correspondiente y los reglamentos respectivos; y
II.- El destino de las fracciones no
presente impedimentos para su utilización posterior y no generen
incompatibilidad futura de acuerdo a los usos señalados por la certificación de
usos y destinos, así como por el Plan de Ordenamiento Territorial
correspondiente.
Los
reglamentos municipales correspondientes, deberán señalar la extensión mínima
de los lotes atendiendo a las características y requerimientos de la zona en
que los mismos se ubiquen, en los términos del artículo 25 de esta Ley.
El
trámite para otorgar un permiso de división se sujetará a lo siguiente:
I.- El solicitante deberá presentar su
solicitud por escrito ante la Dirección;
II.- La Dirección realizará la revisión
técnica y legal de la solicitud; y
III.- La Dirección autorizará la división
cuando se cumpla con los requisitos señalados en esta Ley.
En las
divisiones, no se exigirán áreas de donación para equipamiento urbano.
Para
la autorización de las relotificaciones, se deberán cumplir las siguientes
condiciones:
I.-
Que no se sature la capacidad de
las redes de infraestructura instaladas del propio fraccionamiento o de la zona
de su ubicación;
II.-
Que no se rebase la densidad de
población señalada en el Plan de Ordenamiento Territorial correspondiente;
III.-
Que en los fraccionamientos
habitacionales, los lotes no resulten de dimensiones menores a las señaladas en
esta Ley, o en los reglamentos municipales; y
IV.- Que los lotes no hayan salido del
patrimonio del desarrollador.
El
Registro Público de la Propiedad se abstendrá de inscribir cualquier
relotificación que no cuente con la autorización respectiva.
Los
fraccionamientos y desarrollos en condominio, se clasifican en:
I.- De acuerdo a su uso:
a) Habitacionales;
b)
Comerciales;
c)
Turísticos, Recreativos-Deportivos;
d) Industriales;
e) Agropecuarios; y
f
) Mixtos de usos compatibles.
II.- Atendiendo a su destino:
a)
Urbanos:
1.-
Residencial A;
2.-
Residencial B;
3.-
Residencial C; y
4.-
Habitación Popular o Interés Social.
b)
Campestres:
1.-
Residencial; y
2.-
Rústico.
c)
Industriales:
1.- Para
industria ligera;
2.- Para
industria mediana; y
3.- Para
industria pesada.
De
acuerdo a su proceso constructivo, los fraccionamientos además se clasifican en
urbanización inmediata y de urbanización progresiva.
Los
fraccionamientos y desarrollos en condominio deberán observar las normas de
diseño y cumplir con las obras mínimas de infraestructura que le señalen los
reglamentos municipales para proporcionar los siguientes servicios de
infraestructura:
I.- Agua
potable;
II.-
Drenaje y alcantarillado;
III.-
Energía eléctrica y alumbrado público;
IV.- Vialidades vehiculares interiores y de
conexión con la red vial urbana; y
V.- Áreas verdes y espacios libres, equipados con
mobiliario urbano, jardinería y arbolado, de acuerdo a sus características de
uso y destino.
Además
de los servicios anteriores, en el caso de los desarrollos en condominio, éstos
deberán contar con lo siguiente:
I.-
Áreas de circulación peatonal en áreas comunes;
II.-
Áreas de equipamiento urbano en función de las superficies que señale el reglamento
municipal correspondiente;
III.-
Estacionamiento para vehículos de acuerdo a los requerimientos del reglamento
de uso de suelo o de construcción aplicable; y
IV.-
Instalaciones y equipo de seguridad para la atención de emergencias por siniestros y desastres.
En el
caso de los desarrollos en condominio, las obras de urbanización en vialidades
interiores o de conexión con la red vial urbana, estacionamientos y vialidades
peatonales, deberán cumplir con las normas y especificaciones que le señalen
los reglamentos municipales.
Las
obras de edificación deberán cumplir con las normas y especificaciones que le
señalen las leyes y reglamentos municipales aplicables.
Los fraccionamientos sólo se autorizarán si son compatibles con las características señaladas
en la certificación de usos, destinos y en su caso, derivadas del Plan de
Ordenamiento Territorial correspondiente o en su caso, de la licencia de
factibilidad de uso de suelo en los términos que señala la Ley de Desarrollo
Urbano del Estado.
En todos
los fraccionamientos se deberá asegurar su correcta integración a la red de
infraestructura y vialidad urbanas.
Para que
el Ayuntamiento autorice la venta de fraccionamientos alejados de las zonas
urbanizadas, el desarrollador deberá ejecutar por su cuenta las obras
necesarias para el acceso vial y la conexión de los servicios con la zona
urbana que determine el Municipio y, con las características que éste señale.
Los
fraccionamientos deberán ajustarse a las normas técnicas del diseño y de las
obras de urbanización y edificación, conforme lo dispuesto en esta Ley y los
reglamentos municipales, pero en ningún caso se permitirán lotes que tengan un
frente menor a 6.00 metros y una superficie inferior a 105.00 metros cuadrados.
Las
autorizaciones, licencias y permisos que se expidan en contravención a los
preceptos establecidos en la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos
aplicables, serán nulos de pleno
derecho.
Los
fraccionamientos promovidos para usos de habitación popular o de interés social
podrán realizarse bajo el procedimiento constructivo de urbanización
progresiva, por organismos públicos competentes o en coordinación con ellos,
previo estudio socioeconómico y proyecto de urbanización de cada caso. Las
obras mínimas de urbanización con las que deberán contar son agua potable,
drenaje y alcantarillado. En la licencia de obra respectiva se señalará el
plazo máximo para concluir el resto de
las obras atendiendo a la magnitud del fraccionamiento.
En los
fraccionamientos y desarrollos en condominio, los proyectos de los sistemas de
infraestructura de agua potable, drenaje, alcantarillado y energía eléctrica
deberán ser calculados tomando en consideración la densidad de población
contemplada en el proyecto o de acuerdo con la densidad máxima de población a
la zona de ubicación del proyecto, de acuerdo a las disposiciones que se
establezcan en los planes de ordenamiento territorial.
Los
fraccionamientos deberán contar con áreas de donación, destinadas para la
dotación de equipamiento urbano, de acuerdo a lo siguiente:
I.- Para
los fraccionamientos de uso habitacional el 12% sobre la superficie total del
proyecto autorizado;
II.- Los fraccionamientos
para uso agropecuario, industrial, comercial o de destino campestre el 5% sobre
la superficie total del proyecto autorizado, misma que será equipada por el
desarrollador de acuerdo a las características del desarrollo.
La
Dirección dictaminará el tipo de equipamiento urbano a que se destinarán estas
áreas, previo análisis de la propuesta presentada por el desarrollador;
III.-
Los fraccionamientos de tipo mixto de usos compatibles, aplicarán proporcionalmente
para la superficie de cada uno de los usos, los porcentajes señalados en las
fracciones anteriores; y
IV.-
En los fraccionamientos turístico, recreativo-deportivos, las áreas destinadas a estas actividades
serán consideradas como equipamiento urbano.
El
Ayuntamiento determinará el uso y destino de las áreas de equipamiento urbano
en base al dictamen de la Dirección; dicho dictamen será elaborado sobre la
base del Plan de Ordenamiento Territorial y el Programa de Desarrollo Urbano
respectivo.
En
los fraccionamientos que sufran afectaciones derivadas del Plan de Ordenamiento
Territorial, planes, programas de desarrollo urbano o las declaratorias de
reservas correspondientes, por instalaciones de equipamiento urbano o el trazo
de vías públicas, dichas afectaciones se podrán
considerar hasta el 100% como parte de la donación a excepción de las
vialidades que el Plan proponga en restricciones federales, de conformidad con
el convenio que al efecto se celebre entre el Ayuntamiento y la autoridad
federal.
El
reglamento municipal establecerá los lineamientos para fijar el porcentaje a
que se refiere el párrafo anterior, atendiendo a las características de la zona
y a los requerimientos del fraccionamiento.
La
autorización de divisiones, relotificaciones y obras de urbanización de
fraccionamientos y desarrollos en condominio, deberá solicitarse por el
desarrollador a la autoridad municipal competente.
Previa a la autorización de las autoridades
competentes, el desarrollador deberá haber satisfecho los siguientes
requisitos:
I.-
Anexar la documentación prevista en el
Reglamento que expida el Ejecutivo del
Estado, así como actualizar la documentación que haya perdido su vigencia; y
II.-
Pagar los derechos fiscales correspondientes, a fin de que la Dirección proceda
a la revisión del expediente técnico anexo a la solicitud.
En caso de que el desarrollador no
satisfaga los requisitos, se archivará la solicitud.
Previo
al otorgamiento de la licencia de urbanización de un fraccionamiento o
desarrollo en condominio, el desarrollador deberá obtener del organismo
operador, la aprobación de los proyectos de infraestructura.
En
el caso de fraccionamientos o desarrollos en condominio que requieran la construcción
de obras de cabecera para el suministro de energía eléctrica, dotación de agua
potable, desalojo y tratamiento de aguas residuales, o de integración vial a la
zona urbanizada, deberá celebrarse convenio con el organismo operador, previo a
la solicitud de la licencia de urbanización.
Previo
al otorgamiento del permiso de venta de un fraccionamiento o desarrollo en
condominio, el desarrollador deberá acreditar:
I.-
Haber obtenido la licencia de urbanización en el fraccionamiento o desarrollo
en condominio;
II.-
El pago correspondiente a los impuestos y derechos de conexión;
III.-
La escrituración a favor del Municipio sobre
las áreas de donación o de las áreas de equipamiento urbano, respectivamente,
según se trate de un fraccionamiento o de un desarrollo en condominio y de las
vías públicas; y
IV.-
El otorgamiento de garantías ante la autoridad competente, sobre la ejecución
total y adecuada de las obras de urbanización con las especificaciones y plazo
previstos en la licencia de urbanización.
Cuando
la Dirección autorice que un fraccionamiento o desarrollo en condominio se
urbanice por etapas, la garantía se constituirá por cada una de ellas,
fijándose como base para su monto, el presupuesto de la misma.
Previo al trámite de liberación de garantía
de las obras de urbanización del fraccionamiento o desarrollo en condominio, el
desarrollador deberá obtener cada una de las actas de entrega-recepción de los
servicios, por parte de los organismos operadores.
Para
que la Dirección otorgue el permiso de división de inmuebles, deberá considerar
la zona de ubicación del inmueble en el Plan de Ordenamiento Territorial
respectivo y las fracciones resultantes se ajustarán al uso previsto en dicho
Plan.
El
Registro Público de la Propiedad negará cualquier inscripción de la escritura
pública que no cuente con el permiso de división de un inmueble.
Los
interesados en el trámite de división de inmuebles, tendrán las siguientes
obligaciones:
I.- Anexar a la solicitud la documentación que
se establezca en el Reglamento que emita el Ejecutivo del Estado; y
II.- Pagar en tiempo y forma, los impuestos y
derechos que correspondan.
La autorización de fraccionamientos o de
desarrollos en condominio, se tramitará conforme a las siguientes fases:
I.-
Aprobación de traza;
II.-
Licencia de urbanización;
III.-
Permiso de venta; y
IV.- Recepción de las obras de urbanización y
equipamiento urbano del fraccionamiento o desarrollo en condominio.
En
el caso de los desarrollos en condominio se deberá obtener también la licencia
de edificación, en este supuesto las obras de edificación deberán realizarse
simultáneamente a las obras de urbanización, de conformidad a lo dispuesto en
el reglamento de construcción de cada Municipio.
La
aprobación de traza de un fraccionamiento o desarrollo en condominio deberá tramitarse ante la
Dirección, anexando la documentación que se señale en el Reglamento que expida
el Ejecutivo del Estado.
Cualquier
observación procedente al análisis de la documentación, se notificará al desarrollador dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, a efecto de que la subsane.
Si
transcurrido un plazo de treinta días hábiles posteriores a la fecha de la
notificación, el desarrollador no subsana, corrige o justifica las
observaciones que le requiere la Dirección, se ordenará el archivo de la
solicitud.
Aprobada
la traza, el desarrollador dispondrá de un plazo máximo de ciento ochenta días
naturales para presentar los proyectos técnicos de infraestructura del
fraccionamiento o desarrollo en condominio y solicitar en los términos
de esta Ley, la licencia de urbanización. En caso de no hacerlo, dicha
aprobación quedará sin efecto, salvo que existan causas técnico administrativas
que impidan cumplir con el plazo señalado.
Recibida la solicitud para licencia de
urbanización, la Dirección conforme a los proyectos aprobados por los
organismos operadores de los sistemas de agua, alcantarillado, drenaje, energía
eléctrica, pavimentación y alumbrado público, dentro de los diez días hábiles
siguientes resolverá sobre su aprobación o, señalará al desarrollador las
observaciones que deban subsanarse.
Si
en un plazo de treinta días hábiles posteriores a la notificación, el
desarrollador no subsana o corrige la documentación o justifica las
observaciones que le requiere la Dirección, se ordenará el archivo de la
solicitud.
Otorgada
la licencia de urbanización, el desarrollador deberá dar inicio a las obras de
urbanización en un plazo no mayor de sesenta días naturales y respetar las
especificaciones, etapas de urbanización y programa autorizados.
La
Dirección y los organismos operadores supervisarán las obras de urbanización
que se realicen en los fraccionamientos o desarrollos en condominio, a efecto
de verificar que se cumpla con las especificaciones y normas señaladas en la
autorización correspondiente.
La
Dirección deberá llevar un registro mensual de evaluación del avance de obra,
cuando por segunda ocasión consecutiva el avance no corresponda al programado,
se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de esta
Ley, previa audiencia con el desarrollador.
El
plazo para la realización y terminación de las obras de urbanización se
otorgará considerando el programa de obra y la magnitud del fraccionamiento o
desarrollo en condominio. Dicho plazo no excederá de dos años, posteriores a la
fecha de expedición de la licencia respectiva, a excepción de los
fraccionamientos de urbanización progresiva.
Con
anticipación de treinta días hábiles previos al vencimiento del plazo establecido
en el párrafo anterior y previa justificación de las causas que motivaron su
retraso, se podrá solicitar la ampliación del mismo, el cual se podrá otorgar
por parte de la Dirección por un periodo máximo de ciento ochenta días
naturales, sin que sea necesario cubrir nuevos derechos de supervisión.
Si
posterior a la ampliación otorgada existieran causas justificadas, la
Dirección, previo pago de nuevos derechos de supervisión, podrá conceder un nuevo plazo para la
conclusión de obras de urbanización, en atención al programa de obra que
presente el desarrollador.
DEL PERMISO DE VENTA
EN FRACCIONAMIENTOS O DESARROLLOS EN
CONDOMINIO
Iniciadas las obras de urbanización y
edificación en el caso de un fraccionamiento o desarrollo en condominio, según
corresponda, el desarrollador podrá solicitar ante el Ayuntamiento el permiso
de venta, anexando los siguientes documentos:
I.-
Certificado de gravámenes. En caso
de existir algún gravamen, acreditar que el mismo se deriva de la aplicación de
recursos para la construcción del
fraccionamiento o desarrollo en condominio y, que se cuenta con anuencia
para continuar con el trámite de permiso de venta, otorgado por el titular del
gravamen;
II.-
Copia certificada de la escritura
del área de donación y de las vialidades en el caso de fraccionamientos y de
equipamiento urbano en desarrollos en condominio;
III.-
Garantía para la ejecución total o
de las obras faltantes por el importe a valor futuro que señale la Dirección de
acuerdo con el programa de ejecución de obra, a excepción de los considerados
bajo el procedimiento de urbanización progresiva; y
IV.-
En el caso de que las obras se
encuentren concluidas deberá exhibir la certificación correspondiente.
En el permiso de venta se estipularán todas
las obligaciones a que debe sujetarse el desarrollador y se inscribirá a costa
de éste, en el Registro Público de la Propiedad del Partido Judicial que
corresponda y se publicará por dos veces en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado y en el diario de mayor circulación del Municipio, con un intervalo
de cinco días entre cada publicación.
Otorgado
el permiso de venta, el desarrollador estará obligado a realizar y concluir las
obras de urbanización con apego al calendario y avances planteados en su
programa de ejecución.
El
Ayuntamiento podrá suspender temporalmente el permiso de venta otorgado en los
siguientes casos:
I.-
Que las obras no se hayan iniciado
de conformidad con el calendario y avance planteado en el programa de
ejecución;
II.- Que el avance real
mensual de obra por dos ocasiones consecutivas sea inferior al 85% del avance
programado por ejecutar en el mismo periodo; y
III.- Que la realización de
las obras no se concluya dentro de los plazos señalados en la licencia de
urbanización o de edificación.
El
Ayuntamiento señalará en su resolución, las condiciones y temporalidad de la
suspensión.
A
la terminación de las obras de urbanización de la etapa o total autorizado, el
desarrollador podrá solicitar a la Dirección y a los organismos operadores, la
recepción de obras y servicios, respectivamente.
Una
vez recibida la solicitud, la Dirección citará al desarrollador y a los organismos
operadores a efecto de que se realice una inspección final del fraccionamiento o, en su caso, de las
vialidades públicas del desarrollo en condominio.
De
dicha inspección final se levantará el acta correspondiente, en la que se
señalarán:
I.-
Las incidencias y reparaciones que
se hubieran realizado durante el periodo de construcción;
II.-
El estado físico de las obras de
urbanización; y
III.-
Las reposiciones y reparaciones a
realizar, en caso de que existieran, a efecto de que proceda la recepción
definitiva.
Los
desperfectos que se presenten en las obras de urbanización previas a la
recepción, serán notificados por los organismos operadores al desarrollador
para que éste lleve a cabo las reparaciones necesarias dentro del plazo
señalado por los mismos.
El
desarrollador una vez realizadas las reparaciones a que se refiere el artículo
anterior, podrá solicitar la formalización de la entrega-recepción de los
sistemas de infraestructura del fraccionamiento o desarrollo en condominio.
La
Dirección y los organismos operadores recibirán las obras de urbanización, los bienes inmuebles, equipo e instalaciones
destinados a los servicios públicos, de un fraccionamiento habitacional
urbano, para la conservación y operación de las redes de servicio de agua
potable, drenaje y alcantarillado, alumbrado público, vialidades y banquetas.
Las
instalaciones internas de los desarrollos en condominio, estarán a cargo de la
administración de los mismos, de acuerdo con su reglamento interno.
La
Dirección y los organismos operadores levantarán acta circunstanciada de la
entrega-recepción de las obras de urbanización o equipamiento urbano,
respectivamente.
El
desarrollador deberá presentar las actas de recepción de los organismos
operadores para la entrega-recepción al Municipio de las obras de urbanización
o equipamiento urbano.
El
trámite de un fraccionamiento concluirá con la aprobación de las actas de
entrega-recepción al Municipio, de las obras de urbanización o equipamiento
urbano.
La
Tesorería y las áreas administrativas de los organismos operadores sólo podrán
dar trámite a la liberación de la garantía otorgada para la realización
de las obras de urbanización, una vez que se verifique su conclusión.
Los desarrolladores,
tendrán las siguientes obligaciones:
I.-
Donar al Municipio respectivo
dentro de los límites del fraccionamiento, las superficies de terreno
destinadas a vías públicas de acuerdo al proyecto que se apruebe;
II.-
Establecer la infraestructura para
la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje y
alcantarillado, alumbrado público y doméstico, pavimentos, aceras y jardines,
conforme a las especificaciones que señalen los Reglamentos Municipales;
incluyendo las vías de enlace del fraccionamiento a la zona urbanizada más
próxima de la ciudad o población de que se trate;
III.-
Donar al Municipio la superficie de
terreno ubicada en el propio fraccionamiento, que exclusivamente se utilizará
para espacios verdes y equipamiento urbano, sin que puedan destinarse a fines
distintos en el caso de las áreas destinadas a espacios verdes, el
desarrollador deberá entregarlas forestadas y equipadas. Dicha superficie será
deducida del área total del proyecto autorizado en los términos de esta Ley.
En el caso de desarrollos en
condominio la superficie para equipamiento urbano será determinada en el
reglamento municipal correspondiente, atendiendo al número de unidades.
Las superficies a que se refieren
los párrafos anteriores deberán entregarse en áreas consolidadas, de tal forma
que permita su aprovechamiento por parte de los municipios;
IV.-
Enterar el importe de los derechos
derivados de los trámites y autorizaciones
que regula esta Ley;
V.-
Otorgar ante el Ayuntamiento y a
satisfacción de éste, una garantía para la realización y conservación de las
obras de urbanización, en los términos y por los montos que fije el Reglamento
Municipal;
VI.- Responder por los vicios ocultos en las
obras de urbanización;
VII.-
Escriturar a favor del Municipio la superficie del
terreno de donación destinada a equipamiento urbano y áreas verdes, así como
las superficies correspondientes a la vialidad pública; en el caso de
desarrollos en condominio deberá de escriturar la superficie que se destine a
equipamiento urbano. El Notario Público será el que indique el desarrollador;
VIII.-
Colocar y conservar en el predio del cual se autorice el fraccionamiento o el desarrollo en
condominio, el aviso donde se mencionen las características de los mismos y las autorizaciones otorgadas;
IX.-
Instalar por su cuenta, las señales
de tránsito y las placas necesarias con la nomenclatura de las calles; y
X.-
Permitir la práctica de visitas de
inspección ordenadas por la autoridad competente.
Los
desarrolladores tienen prohibido celebrar acto o contrato alguno, que implique
la transmisión del dominio de inmuebles, lotes, departamentos, viviendas, locales o áreas de los fraccionamientos
o desarrollos en condominio, si carecen del permiso de venta respectivo.
Los desarrolladores serán responsables de la
operación y mantenimiento de las obras de urbanización y servicios públicos
hasta en tanto no se lleve a cabo la recepción por parte de la autoridad
municipal correspondiente.
Si se llegase a causar daño o deterioro en
las obras o instalaciones existentes durante la ejecución de las obras para el
nuevo fraccionamiento o desarrollo en condominio, el desarrollador tiene la
obligación de cubrir el importe de las reparaciones, para lo cual deberá
convenir con los organismos operadores, la forma en que, dada la naturaleza del
daño y la urgencia de repararlo quede terminado.
Las autoridades darán trámite y emitirán sus
resoluciones dentro de los siguientes plazos, contados a partir de la
presentación de la solicitud para los siguientes casos:
I.-
Siete días hábiles para la autorización de divisiones y relotificaciones; y
II.-
Quince días hábiles para la aprobación de traza, licencia de urbanización,
licencia de edificación y permiso de venta de
fraccionamientos y desarrollos en condominio.
La
Dirección deberá llevar durante todo el plazo en que tenga vigencia la licencia
de urbanización una bitácora de obra, en la cual anotarán las observaciones de
los organismos operadores en cuanto a los procedimientos constructivos, los
resultados de las pruebas de laboratorio, los días no laborados por causas
justificadas y, en general las incidencias en la ejecución de las obras de
urbanización de los fraccionamientos y desarrollos en
condominio autorizados.
La
Dirección previo a la terminación de las obras de urbanización de un
fraccionamiento que haya obtenido permiso de venta podrá expedir licencias de
edificación en la cual se debe incluir que el inmueble no podrá ser ocupado
hasta en tanto no se concluyan las obras de urbanización y se tramite ante el
organismo operador correspondiente la contratación de los servicios.
Si
concluido el plazo y en su caso la ampliación otorgada en los términos
previstos por esta Ley, el desarrollador no ha terminado las obras de
urbanización, la Dirección tiene la obligación en un plazo no mayor a quince
días hábiles de:
I.-
Comunicar a las autoridades competentes para que dicten las medidas de seguridad;
II.-
Notificar al Ayuntamiento para que suspenda el permiso de venta otorgado; y
III.-
Informar a la Tesorería Municipal para que proceda al reclamo de la garantía.
La Dirección procederá a
cuantificar el avance de obra y evaluar las obras faltantes a efecto de
comunicar a la Tesorería Municipal, el valor a que asciende la obra no
realizada.
La
Tesorería Municipal solicitará la ejecución de la garantía respectiva y, una
vez obtenido su importe, la autoridad en los términos de las leyes aplicables
procederá a la terminación de las obras de urbanización.
Concluidas las obras de urbanización, el
Ayuntamiento levantará la suspensión del permiso de venta, y el desarrollador
deberá continuar con la fase de entrega-recepción del fraccionamiento o
desarrollo en condominio o sección autorizada, sujetándose al procedimiento y
obligaciones que para tal efecto se señalen en la
presente Ley y en las disposiciones jurídicas aplicables.
El
Ayuntamiento destinará el 30% de las áreas de donación señaladas en esta Ley
para áreas verdes y el 70% restante para equipamiento urbano en la zona, con
base en el dictamen que emita la Dirección. Las cuales no se podrán enajenar
por ningún medio, salvo lo dispuesto en esta Ley, para el caso de permutas.
En
el caso de que el inmueble objeto de un proyecto de fraccionamiento se
encuentre ubicado en una zona donde exista la dotación de equipamiento urbano,
el desarrollador podrá solicitar la permuta de la superficie de donación
destinada a equipamiento urbano a que se refiere el artículo
anterior.
El
Ayuntamiento podrá permutar hasta el 50% del área de donación destinada a
equipamiento urbano de un fraccionamiento, a cambio de la construcción de los
edificios destinados a este fin, previo dictamen de la Dirección.
Para
la autorización de las permutas, se deberán cumplir con los requisitos exigidos
en la Ley Orgánica Municipal.
Las
áreas de donación destinadas para áreas verdes, serán proporcionadas en el
inmueble y en ningún caso se podrá solicitar la permuta o pago en efectivo,
dichas áreas deberán ser entregadas forestadas y equipadas por parte del
desarrollador.
Mientras no se utilicen las áreas de
equipamiento urbano con el destino aprobado, el Ayuntamiento estará
obligado a su cuidado y mantenimiento y podrá convenir con las asociaciones
vecinales su cuidado y mantenimiento, evitando se conviertan en receptáculos de
basura y desperdicios.
Los
organismos operadores tendrán las siguientes obligaciones:
I.- Celebrar convenios, recibir el pago de
derechos y autorizar los proyectos de infraestructura para fraccionamientos y
desarrollos en condominio, si éstos cuentan con la certificación de usos,
destinos, la aprobación de traza correspondiente, y sean compatibles con el
Plan de Ordenamiento Territorial respectivo;
II.- Participar en la revisión y
autorización de los proyectos ejecutivos de infraestructura para la
construcción de fraccionamientos o desarrollos en condominio, previo pago de
los derechos de incorporación. En caso de que por causas justificadas el
fraccionamiento o las obras de urbanización no se efectúen, se respetará el
monto de los derechos recibidos a la ejecución de éste independientemente del
cambio de autoridades;
III.- Supervisar la ejecución de obras de
infraestructura, dentro del ámbito de su competencia, señalando a la Dirección
las observaciones, mismas que deberán anotar en la bitácora de obra; y
IV.- Administrar, conservar y operar las redes
de servicio de agua potable, drenaje y alcantarillado y alumbrado público, una
vez que se haya finiquitado la entrega-recepción de las obras.
Las
autoridades señaladas en esta Ley implementarán los mecanismos de vigilancia
necesarios para controlar el establecimiento de asentamientos humanos así como
las divisiones y relotificaciones que se lleven a cabo en el Municipio.
Las
autoridades y sus órganos auxiliares, tendrán la facultad de ordenar visitas de
inspección a las obras en construcción que se realicen en inmuebles resultantes
de una división, relotificación, fraccionamientos y desarrollos en condominio,
con la finalidad de vigilar y constatar que se cumplan con las disposiciones
legales aplicables.
Las
notificaciones podrán realizarse:
I.-
Personalmente con quien deba
entenderse la diligencia, en el domicilio del interesado;
II.- Mediante oficio entregado por mensajero
o correo certificado, con acuse de recibo, telefax o cualquier otro medio por
el que se pueda comprobar fehacientemente la recepción de los mismos;
III.-
En el tablero de avisos de las
unidades administrativas, cuando se desconozca el domicilio del interesado; y
IV.-
En las oficinas de las autoridades
si comparece personalmente el interesado, su representante legal o la persona
autorizada para recibirlas.
Las
notificaciones personales se harán de conformidad con las disposiciones del
Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, aplicado
supletoriamente.
Se
notificarán de manera personal los
siguientes actos:
I.-
El acuerdo que admita o niegue la
apertura de un procedimiento de autorización;
II.-
La aprobación de traza o su
negativa;
III.-
El otorgamiento de la licencia de
urbanización o su negativa;
IV.-
El acuerdo que señale el monto de la
garantía de obras de urbanización;
V.-
La resolución que otorgue o niegue
el permiso de venta;
VI.- La resolución que contenga la imposición
de una sanción; y
VII.-
Cualquier otra autorización en que se
autorice un traslado de dominio de bienes inmuebles.
Las
notificaciones personales surtirán sus efectos el día en que hubieren sido
realizadas. Los plazos empezarán a correr a partir del día siguiente a aquel en
que haya surtido efectos la notificación.
Se
tendrá como fecha de notificación por correo certificado la que conste en el
acuse de recibo.
Toda
notificación deberá efectuarse en el plazo máximo de cinco días hábiles, a
partir de la emisión de la resolución o acto que se notifique, y deberá
contener el texto íntegro del acto, así como la motivación y el fundamento
legal en que se apoye, con la indicación de si es o no definitivo en la vía
administrativa.
Las
medidas de seguridad son de carácter preventivo y tienen por objeto evitar los
daños que puedan causar las instalaciones, construcciones, obras y acciones al
interés público o colectivo.
Son
medidas de seguridad:
I.-
La suspensión de trabajos y servicios;
II.-
La clausura temporal, total o parcial de las instalaciones, construcciones y
obras;
III.-
El retiro de instalaciones;
IV.-
La prohibición de actos de utilización; y
V.-
Cualesquiera otras que tiendan a lograr los fines expresados en el párrafo
primero.
Para
los efectos de esta Ley, la medida de seguridad traerá como consecuencia la
suspensión de obras, servicios y acciones que contravengan lo previsto en la
presente Ley hasta en tanto se emita la resolución por la autoridad competente.
La medida de seguridad se
impondrá previo dictamen de la Dirección y audiencia de los afectados, de
conformidad con lo dispuesto en los reglamentos municipales correspondientes.
Cuando
se cometa una infracción, la autoridad competente podrá imponer, previa
audiencia del infractor y conforme al procedimiento que señalen los reglamentos
municipales correspondientes, una o más de las sanciones siguientes:
I.- Multa de cien a mil días de salario
mínimo general diario vigente, al que realice actos de publicidad o promoción
de venta de lotes o viviendas sin contar con el permiso correspondiente;
II.- Multa de quinientos a diez mil días de
salario mínimo general diario vigente, al que realice actos de promesa de
venta, venta o cualquier otro acto
traslativo de dominio de naturaleza civil o administrativa, de lotes o
viviendas sin contar con el permiso correspondiente;
III.- Suspensión de obras: Cuando no se ajuste
a los requisitos y especificaciones contenidas en la aprobación de traza o
licencia de urbanización de acuerdo al tipo de fraccionamiento o desarrollo en
condominio de que se trate; o bien cuando incumpla por segunda ocasión con el
avance de obra;
IV.- Clausura temporal: La cual procederá en los
siguientes casos:
a)
Que no cuente con la aprobación de traza y la licencia de urbanización y, de
edificación en su caso;
b)
Que no se ajuste al tipo de fraccionamiento o desarrollo en condominio
aprobado;
c)
Que no haya obtenido el permiso de venta correspondiente;
V.- Clausura definitiva a quien realice actos de
división, fraccionamiento o cualquier otro tipo de desarrollo previsto en esta
Ley, en un inmueble ubicado en zona o área no permitida para tal efecto, de
acuerdo a lo establecido en los planes o programas que al efecto emita la autoridad competente;
VI.-
La suspensión de los permisos de venta en los casos previstos en esta Ley; y
VII.-
La demolición total o parcial de las obras efectuadas, en caso de inminente
peligro o necesidad.
Si
las circunstancias así lo exigen, podrán imponerse al infractor,
simultáneamente las medidas de seguridad y las sanciones que correspondan.
La
resolución que imponga una sanción
deberá estar debidamente fundada y motivada. Para la fijación de las
sanciones a que hace referencia esta Ley la autoridad deberá considerar la
situación personal del infractor así como el tipo de fraccionamiento o
desarrollo en condominio de que se trate.
El
Presidente Municipal por conducto de la Dirección, tendrá a su cargo la
vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y, para tal
efecto, podrá adoptar y ejecutar las medidas de seguridad previstas por la
misma y calificar las infracciones e imponer las sanciones administrativas
correspondientes.
Las
resoluciones dictadas por las autoridades municipales podrán ser impugnadas
mediante los medios de defensa que señala la Ley Orgánica Municipal para el
Estado de Guanajuato.
Las resoluciones dictadas por
el Estado, cuando por convenio con el Municipio, ejerza las funciones que para
él mismo señala esta Ley, se podrán impugnar ante el Tribunal de lo Contencioso
Administrativo.
La
presente Ley entrará en vigor a los 180 ciento ochenta días posteriores al de
su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
A
la entrada en vigor de la presente Ley, se abroga la Ley de Fraccionamientos
para los Municipios del Estado de Guanajuato, expedida por la Quincuagésima
Sexta Legislatura a través del Decreto número 187, publicada en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 54, segunda parte, de 5 de
julio de 1996.
Las solicitudes de autorización de
fraccionamientos o desarrollos en condominio,
presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley,
deberán continuar y concluir su trámite de conformidad, con la Ley que se
abroga en este Decreto.
Las
solicitudes de fraccionamientos y conjuntos habitacionales, así como las
aprobaciones de traza de fraccionamientos y conjuntos habitacionales,
presentadas antes del 1º de enero de 1997, deberán concluir su trámite ante la
Secretaría de Desarrollo Social y Humano.
Los
Ayuntamientos podrán expedir sus reglamentos que contengan las normas técnicas
de urbanización, y demás disposiciones derivadas de esta Ley, conforme a las
particularidades del Municipio, dentro de los 180 ciento ochenta días
siguientes contados a partir de la vigencia de la presente Ley.
En
el caso de fraccionamientos ya existentes que no hayan cumplido con las
disposiciones de la Ley, los ayuntamientos podrán autorizar las permutas
requeridas a fin de lograr su regularización en los términos de la legislación
aplicable.
LO TENDRA ENTENDIDO EL
CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Y DISPONDRA QUE SE IMPRIMA,
PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DE EL DEBIDO CUMPLIMIENTO.- GUANAJUATO, GTO., 3 DE AGOSTO DEL 2003.- CARLOS VIDAL ROJAS YERENA.- DIPUTADO PRESIDENTE.- JORGE
IGNACIO LUNA BECERRA.- DIPUTADO SECRETARIO.- JESÚS DOMÍNGUEZ ARANDA.- DIPUTADO
SECRETARIO.- RÚBRICAS.
Por lo tanto, mando se
imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del
Poder Ejecutivo, en la Ciudad de Guanajuato, Gto., a los 11 once días del mes
de agosto del año 2003 dos mil tres.
JUAN CARLOS ROMERO HICKS.
EL SUBSECRETARIO DE GOBIERNO
Encargado del Despacho de la
Secretaría de Gobierno,
con fundamento en el artículo
66 del Reglamento
Interior de la Secretaría de
Gobierno.
GERARDO LUIS RODRÍGUEZ
OROZCO.
JUAN MANUEL OLIVA
RAMÍREZ.